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La ley Audiovisual prohibirá la emisión de pornografía en abierto

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente el proyecto de Ley General Audiovisual, que incluye la prohibición de emitir en televisión pornografía en abierto, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisual (CEMA) y establece las reglas del juego en que se tendrán que mover el sector en un futuro.

 

Prohibición de pornografía y apuestas

Entre una de sus principales novedades, el texto contempla que la  pornografía sólo podrá emitirse en acceso condicional y control  parental, por lo que queda excluido totalmente de la televisión en  abierto.

Mientras, el resto de  contenidos que sean perjudiciales  para los menores no podrán emitirse entre las 06.00 y las 22.00  horas. Fuera de esa franja horaria, estos deberán ir siempre  precedidos por un aviso acústico y visual.

Además, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo  podrán verse en televisión entre la 01.00 y 05.00 horas, lo que  excluirá de la parrilla televisiva los concursos basados en líneas de teléfono 905 que actualmente emiten en horario diurno varias cadenas.  De hecho, según reconoció el presidente de RTVE, Luis Fernández, en  una comparecencia en el Senado, la cadena pública ingresa al año  cerca de 4,5 millones de euros por este tipo de concursos. 

Los derechos del fútbol

Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de eventos  como el fútbol. Así, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la  exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados  fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia.

Para ello, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar  mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se  recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que  han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.  Al hacerlo, se determinará también si los acontecimientos deben ser  transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario,  por razones de interés público, total o parcialmente en diferido.  

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